Buenos Aires, martes 22 de septiembre de 2009
COMUNICADO DE PRENSA
Mañana miércoles 23 de septiembre a las 14:00 horas Conciencia Solidaria junto a otras organizaciones y ciudadanos se van a juntar en la esquina de Hipólito Yrigoyen y Av. Entre Ríos para rechazar de manera enérgica el proyecto de ley presentado por el Senador Daniel Filmus y firmado también por los siguientes Senadores: Carlos Alberto Rossi, Julio Antonio Miranda, Pedro Guillermo Angel Guastavino, Maria Rosa Diaz, María Cristina Perceval, Delia Norma Pinchetti De Sierra Morales, Alfredo Anselmo Martínez, Ada Rosa Del Valle Iturrez De Cappellini, Élida María Vigo, María Eugenia Estenssoro, Rubén Héctor Giustiniani.
Este proyecto se va a tratar sobre tablas, sin haber pasado por ninguna comisión y en una reunión secreta.
Esta ley se llama de la misma forma que la ley original vetada, que fue aprobada por unanimidad en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y por mayoría absoluta en la Honorable Cámara de Senadores. Sin embargo, al cambiar los articulados se ha convertido en una ley con trampas.
Es decir, esta ley responde a los mismos intereses del veto y no protege el ambiente periglacial a pesar de que en su titulo lo diga.
¿Qué trampas esconde esta ley?
En primer lugar, elimina del artículo 2 la definición de "ambiente periglacial" dejando de lado una importante parte que custodiaba la ley vetada. De la misma forma, y a consecuencia de esto, también elimina la prohibición, que la ley vetada establecía en su artículo 6° inciso c), de la actividad minera e hidrocarburífera “en el ambiente periglacial saturado en hielo”.
Trampa 1: se elimina el ambiente periglacial
El Dr. Carlos Seara, quien trabajo en Naciones Unidas en temas de hidrogeología nos informa: "El sistema periglacial representa, nada más y nada menos que aproximadamente el 15% de la superficie de la cordillera; son lugares donde la explotación minera abarata significativamente sus costos.
Las razones: presencia de millones de toneladas de rocas, fácilmente removibles; disponibilidad de agua pura en abundancia; cercanía a los puertos chilenos de ultramar, donde se realizaría el embarque de los concentrados.
Con todas estas ventajas es fácil concluir que las empresas mineras, buscarán preservar, para sí, este 15% de la superficie cordillerana. Por esa causa se da vueltas sobre lo que se entiende por ambiente periglacial y en este aspecto el proyecto de Filmus, no lo aclara en absoluto, pues se remite, básicamente, a una clasificación donde se ordenan los glaciares según tres categorías: glaciares descubiertos; glaciares cubiertos y glaciares de escombros.
Lo expresado más arriba, siempre habla de un ambiente donde el hielo está presente de diversas maneras, nada se dice de la característica fundamental del sistema periglacial donde el hielo de superficie sufre a lo largo del año, congelamientos y descongelamientos estacionales.
Al no aparecer la característica fundamental del sistema, que sí estaba presente en la ley 26418 cuando dice en el art. 2 que: "el ambiente periglacial es el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico", deja a esta vasta superficie, a merced de interpretaciones antojadizas.
Me pregunto ¿qué sucederá cuando la exploración minera se realice durante los períodos de descongelamiento, sobre superficies sujetas a periglaciación?, ¿donde ubicaremos esa superficie si no está especificado, concretamente, en la ley?"
Trampa 2: el artículo 15
Siguiendo los señalamientos de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdAA), es importante destacar que a diferencia de la norma vetada en la que se establecía el "cese" de la actividad en caso que se verifique un impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, el proyecto del Senador Filmus solo postula que "las autoridades competentes ordenarán las medidas pertinentes para que dichas actividades se adecuen a la presente ley” en caso que generen un “impacto significativo” sobre los “glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros”. Otra vez, queda desprotegido el ambiente periglacial.
También el punto donde indica la realización de la Auditoría Ambiental está modificado. En la ley original, se establecía un plazo de 180 días a partir de la sanción de la ley para su realización. En el proyecto de Filmus, la realización de esta Auditoría depende exclusivamente de cada jurisdicción siendo que se realizara luego del Inventario de Glaciares.
Exigimos la ratificación de la ley 26.418 vetada o bien la aprobacion de un proyecto de ley de igual espiritu y letra como la presentada por el Diputado Bonasso.
Agradecemos la difusión y presencia de los medios ya que es fundamental en este momento la acción de todos en custodia de nuestra agua.
El agua y la vida, no se negocian.
Atte.
Mariela Silvestein
Coordinadora de Prensa
15 4430.3334
Conciencia Solidaria
ONG interprovincial
www.glaciaresnosetocan.com.ar
miércoles, 23 de septiembre de 2009
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