domingo, 10 de enero de 2010

Glaciares Comunicado de prensa

Buenos Aires, jueves 7 de Enero
COMUNICADO DE PRENSA



Conciencia Solidaria ONG Interprovincial, los invita a participar de la tarea de difusión y junta de firmas que se estará realizando el domingo 10/01 de 16 a 20hs en Costanera Sur, Capital Federal. Nos encontraremos en el monumento a Lola Mora.



Para conscientizar sobre el riesgo cierto al que estamos sometidos, juntaremos firmas exigiendo a nuestros representantes una ley de protección de glaciares y ambiente periglaciar igual a la vetada y entregaremos volantes informativos y diverso material de difusión.



Actualmente el agua es un bien escaso y la que está contenida en esos ambientes desprotegidos representa el 70% de nuestras reservas de agua pura.



Sabemos que sin agua no hay Vida. Es por eso que es prioritaria su defensa.



Atentamente, los invitamos a colaborar en la difusión de esta actividad de los días previos y a sumarse el día domingo.



En unión,



El agua y la vida no se negocian,



Atte.,
Mariela Silvestein
Coordinadora de Prensa
15 4430.3334
Conciencia Solidaria
ONG Interprovincial
www.glaciaresnosetocan.com.ar
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7 de enero del 2010
Glaciares:Diferencias Ley Maffei - Ley Filmus




En el contrapunto de la presente edición, decidimos investigar las diferencias entre la Ley de protección de glaciares vetada por la Presidente Cristina F.de Kirchner, y el proyecto de Ley recientemente aprobado por el Senado de la Nación y en vías de convertirse en Ley una vez que sea tratado en Diputados. Por el nombre de los legisladores que impulsaron cada proyecto, definiremos a la Ley vetada como Ley Maffei y al Proyecto que está pronto a convertirse en Ley, Ley Filmus.


1- Nombre de la Ley?
Ley Maffei: “Ley de Presupuestos Mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar”
Ley Filmus: “Ley de Presupuestos Mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar”


2- Objetivo de la Ley? (Art.1)
Ley Maffei: . La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
Ley Filmus: La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales; como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde a las provincias o al Estado Nacional, según el lugar en que se ubiquen.


3-¿ Zonas que protege? (Art.2)
Ley Maffei: “se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
Ley Filmus: “Definiciones. A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el Artículo 1. Se entiende por: a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria. c) Glaciares de escombros: aquellos cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen esta relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos. Son parte constituyente del ambiente glacial y periglacial protegido, además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”.
Diferencia: La “ley” Filmus elimina del artículo 2° la definición de “ambiente periglacial”, achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”, como describía el proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras.
La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos que a las corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que categoría corresponde el glaciar eventualmente “tocado” o que habrán de intervenir.


4-¿ Actividades prohibidas en la zona de protección que establece la Ley?
Ley Maffei: Según el Art. 6, en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica.
c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo.
d) La instalación de industrias.


Ley Filmus: Actividades Prohibidas. Se prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2, o sus funciones señaladas en el artículo 1, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance. Se prohíben, en particular, en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2, las siguientes actividades: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos. c) La exploración y explotación minera o hidrocarburífera. d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Diferencia: el artículo 6º de la ley Filmus, intenta “prohibir las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos”. Que es como decirle a la minera que puede operar sin provocar las afectaciones señaladas (su condición natural). El artículo 6º dice que se prohíbe la exploración y explotación minera o hidrocarburífera. Pero ¿en qué condiciones? ¿De qué forma? Se trata de aquellas actividades que impliquen por ejemplo “trasladar glaciares, destruirlos o interferir en su avance.” Es decir, se prohíbe únicamente la actividad minera en los cuerpos protegidos definidos en un artículo, el 2º, que solo brinda definiciones ambiguas.
Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico y para una efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglacial, la posible sanción definitiva de este proyecto de ley resulta un insalvable escollo jurídico porque termina de legitimar las actividades actualmente en ejecución sobre las áreas que supuestamente protege.


5- Qué sucede con las actividades que se desarrollan actualmente en la zona protegida y que quedan comprendidas entre las actividades consideradas como prohibidas por el Art. 6
Ley Maffei: Artículo 18. Las actividades descritas en el artículo 6 en ejecución al momento de la sanción de la presente ley deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que tenga por principal objeto de estudio el o los glaciares afectados. En caso de verificarse impacto negativo se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Ley Filmus: Art. 15: Disposición Transitoria. En un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad de aplicación nacional un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo



6, se consideren prioritarias. Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado Instituto le requiera. Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de la jurisdicción provincial, someter a las actividades mencionadas, a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales generados sobre los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2. El costo de la auditoría correrá por cuenta de los titulares responsables de las actividades. Los resultados de la auditoría deberán presentarse a las autoridades competentes. En caso de verificarse impactos significativos, dichas autoridades ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Diferencia: La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. Con la nueva redacción, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de la empresa multinacional Barrick Gold.



Fuente: ALSUR DIGITAL: www.alsurdigital.com

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8 de enero del 2010




Un grupo ha presentado en la revista Science pruebas científicas de la existencia de daños permanentes para el medio ambiente y riesgos para la salud de la población. Las zonas más afectadas están en los Estados de Kentucky, Virginia Occidental y suroeste de Virginia.




A partir de un análisis de los últimos hallazgos científicos y de datos nuevos,
un grupo de reconocidos científicos especializados en el estudio del medio
ambiente, ha hecho público en el número que publica hoy la revista Science un
llamamiento a la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en
inglés) y al Cuerpo de Ingenieros del Ejército (U. S. Army Corps of Engineers)
de EE UU para que se haga una moratoria que bloquee la concesión de permisos
para explotaciones mineras en cumbres montañosas, pues implican su
“desmoronamiento”.


Los expertos documentan de forma inequívoca la existencia de impactos
ambientales irreversibles debidos a este tipo de explotación minera, que además
expone a la población de esas zonas a un riesgo para la salud.


Los autores, hidrólogos, ecólogos e ingenieros, son científicos de prestigio
internacional, entre los que figuran varios miembros de la Academia Nacional de
las Ciencias de Estados Unidos (National Academy of Sciences). Sostienen que EE
UU debería adoptar un papel de liderazgo global al respecto, ya que se prevé
que durante la próxima década se incremente en gran medida el número de
explotaciones mineras a cielo abierto en muchos países en vías de desarrollo.


"Las pruebas científicas son contundentes e irrefutables", anuncia la
coordinadora del llamamiento, Margaret Palmer, investigadora en el Center for
Environmental Science y en el Collage Park de la Universidad de Maryland (EE
UU). "Sus efectos son omnipresentes y muy duraderos, además no hay prueba
alguna de que las prácticas destinadas a paliarlos puedan tener éxito a la hora
de revertir los daños causados", incide la experta.


La extracción minera con explosivos, un atropello medioambiental


En las explotaciones mineras situadas en áreas cercanas a cumbres montañosas se
talan los bosques de altura y se elimina la cubierta fértil del suelo, además
de emplear explosivos para hacer añicos las rocas, con el fin de alcanzar el
carbón situado bajo ellas. Gran parte de esas rocas se transportan a los valles
adyacentes, donde sepultan y borran los cursos de agua.


La modalidad de explotación minera de montaña basada en el desmoronamiento de
las cumbres y la utilización de los detritus así obtenidos para rellenar valles
(MTM/VF por sus siglas en inglés) está extendida por el este de Kentucky,
Virginia Occidental y al suroeste de Virginia.


En el informe científico, los autores señalan la grave degradación ambiental que
está ocurriendo en los emplazamientos de las explotaciones y en las tierras
situadas aguas abajo. “Este tipo de prácticas destruye grandes extensiones de
bosques de hoja caduca y sepulta corrientes de agua de pequeño tamaño,
elementos que desempeñan papeles esenciales en la salud de todo el sistema de
cabeceras de cuencas. Los agentes contaminantes, arrastrados por el agua,
entran en las corrientes situadas bajo los rellenos y pueden viajar distancias
enormes hasta llegar a grandes masas de agua”, explican.


Emily Bernhardt, coautora del llamamiento y científica en la Universidad de Duke
(EE UU), lo explica así: "Los agentes químicos procedentes de los rellenos de la
minería que se vierten a las corrientes contienen una gran diversidad de iones y
restos de metales que son tóxicos o dañinos para muchos organismos, lo que
aclara por qué se reduce la biodiversidad por debajo de los rellenos hechos en
los valles".


Contaminación y cáncer


Los autores proporcionan pruebas de que las actividades emprendidas por la
industria extractiva para paliar los daños y recuperar las áreas afectadas no
han impedido que los agentes contaminantes viajen aguas abajo.


También describen los efectos sobre la salud de las poblaciones humanas locales
relacionados con la extracción de carbón a cielo abierto en la región de los
Apalaches, entre los que figuran elevadas tasas de mortalidad y el número de
cánceres de pulmón y enfermedades crónicas cardiovasculares, pulmonares y
renales entre las comunidades dedicadas a la minería del carbón.


"Durante los últimos 30 años, ha crecido en todo el mundo el número de
explotaciones mineras a cielo abierto y a día de hoy es el principal motor que
impulsa el cambio en el uso de la tierra en la región central de los
Apalaches", expone Keith Eshleman, también del Center for Environmental Science
de la Universidad de Maryland.


"Ahora sabemos que la minería a cielo abierto tiene consecuencias fuera de lo
común tanto para los ecosistemas terrestres como para los acuáticos. A pesar de
los recientes intentos por mejorar las prácticas de recuperación, la enormidad
de la escala de la minería en las cumbres montañosas hace que no sea realista
pensar que sea posible restaurar las áreas verdaderamente o mitigar los daños
con las técnicas disponibles hoy", apunta el científico.


Los expertos sostienen que los legisladores no deberían seguir haciendo caso
omiso a los estudios científicos hechos con rigor. “Se siguen concediendo
permisos de explotación a pesar de la magnitud de las pruebas científicas, que
demuestran que los impactos están por todas partes y son irreversibles,
mientras las prácticas para mitigar los daños no pueden compensar las pérdidas.
Si tomamos en consideración los efectos sobre el medio de las explotaciones
MTM/VF, en combinación con las pruebas que constatan que las actividades
extractivas podrían poner en entredicho la salud de los habitantes de las zonas
cercanas a explotaciones extractivas a cielo abierto en la región central de los
Apalaches, concluimos que no se deberían conceder permisos para explotaciones
MTM/VF, salvo que los métodos nuevos sean objeto de una evaluación y revisión
por parte de otros expertos que demuestre que pueden remediar los problemas
originados por este tipo de prácticas”, afirman en el artículo.


“Hoy más que nunca, es necesario tener una perspectiva propia del siglo XXI para
satisfacer las necesidades energéticas de la nación”, explica Palmer. “No
podemos seguir poniendo en riesgo la salud de las personas y del medio ambiente
en nuestra búsqueda interminable en pos de una energía barata.


Tenemos que ir más allá de rellenar valles con los escombros procedentes de
desmoronar las cumbres de las montañas y superar prácticas como almacenar las
cenizas volátiles en balsas de contención, para encaminarnos hacia procesos de
producción de energía cuyos pilares se asienten sobre cimientos científicos
rigurosos, sobre la seguridad para el medio ambiente y que sean razonables
económicamente”, concluye el equipo.


Fuente: SINC
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5 de enero del 2010
Movilización de Vecinos Autoconvocados de Andalgalá







El sábado por la noche se concreto en Plaza 9 de Julio una movilización de vecinos autoconvocados por la vida, con consignas en contra de la megamineria y por el no a Agua Rica, Filo Colorado y Pilciao 16.

Con el apoyo de vecinos autoconvocados y asambleas ambientales de Córdoba, Tucumán, Mendoza, La Rioja y otros lugares del país, el sábado se concreto una importante movilización por parte de la Asamblea El Agarrobo, de Vecinos Autoconvados por la Vida de Andalgalá, en la plaza central de Andalgalá.

Dicha movilización contó con la participación de unas 500 personas entre vecinos lugareños y visitantes al departamento , quienes leyeron proclamas en contra de la megamineria , oportunidad en la que se reiteraron frases como “el agua vale mas que el oro”, “si a la vida”, “si a nuestra identidad cultural”, “la vida no se negocia” y “los nevados del Aconquija no se tocan”, en razón de que la Carta Orgánica Municipal declara a los Nevados de El Aconquija como Santuarios de la Naturaleza.

Luego de la marcha alrededor de la plaza los vecinos autoconvocados instalaron una pantalla y audio frente a la iglesia, en la cual se mostraron películas, como la realizada por el Director Martin Musarra sobre Pilciao 16, también el video de famosos actores de Argentina donde participan Julieta Diaz, Raul Taibo, Gaston Pauls, entre otros. Asi mismo se mostro el video de los médicos de Tinogasta quienes explican los efectos de la minería a cielo abierto, por la posible explotación de Uranio en dicho departamento.


"LA MEGAMINERIA QUIERE DESTRUIR ANDALGALA" DENUNCIÓ ABOGADO DE DERECHOS HUMANOS”

El abogado de derechos humanos y escritor Javier Garin viajó a Andalgalá para solidarizarse con los vecinos autoconvocados en lucha contra la mega minería, y asesorarlos legalmente. "Los proyectos megamineros de Agua Rica y Pilciao 16 son una amenaza para la supervivencia misma de la ciudad de Andalgalá y para todo el entorno natural", denunció Garin, y aseguró que "si es necesario, este caso debe llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que se ha puesto a las ganancias de las multinacionales mineras por encima del derecho a la vida y la salud de los habitantes".
(...)El abogado pidió la "solidaridad activa de todos los que se oponen a esta entrega, ya que los luchadores de Andalagalá se encuentran sometidos a todo tipo de presiones y extorsiones por parte de las multinacionales y sus inescrupulosos socios políticos". Destacó la "valentía y decisión de los autoconvocados" y agregó que "nos vimos obligados a iniciar una denuncia penal y un habeas corpus para hacer cesar el hostigamiento de la policía.
Garin señaló además que presentó un pedido de informes en la Secretaría de Minería provincial, elaborado por un grupo de abogados ambientalistas de Buenos Aires, el cual contaba con las firmas de legisladores y refententes nacionales, tales como Pino Solanas, Victoria Donda, Claudio Lozano, Luis Zamora y otros, requiriendo precisiones sobre las condiciones de estos emprendimientos. Asimismo, llamó a "luchar contra esta nueva avanzada de la megaminería que se ha convertido en la punta de lanza de una segunda Conquista que pretende quedarse con nuestras riquezas naturales y destruir si es necesario el medio ambiente, las poblaciones, tradiciones, cultura, cursos de agua, comunidades originarias, y todo lo que se cruce en su camino."


Fuente: FM Platinum F.M. PLATINUM 96.5 MHz
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7 de enero del 2009

Este es el canal de la Asamblea El Algarrobo de los Vecinos por la Vida de la Cuidad de Andalgalá. Espero podamos difundirlo y pondremos las novedades en videos.



http://www.youtube.com/user/asambleaelalgarrobo

Subimos la entrevista radial al Señor Adolfo Pérez Esquivel sobre la problematica Andalgalense. esperemos la disfruten y disfruten cada cosa que vayamos subiendo.

Porque defendemos Nuestro Lugar, Nuestro Suelo, Nuestra Agua, Nuestro Aire, Nuestra Biodiversidad, y Cuando digo Nuestro no solo hablo de pertenencia sino de Existencia. porque sin esas cosas no podemos existir como seres o como razas y no podremos garantizar que se cumpla el derecho que es trangeneracional, de los que aun no han nacido y de los que aun no pueden decir.

Bendiciones en el camino que recorra...

Gracias por el tiempo y la difusion .


Asamblea El Algarrobo de los Vecinos por la Vida de la Cuidad de Andalgalá…..........................................................................................................................................................................................................................................................................





6 de enero del 2010
¿Una ley de protección de glaciares en Chubut?
Las actividades humanas avanzan cada día más sobre prácticamente "cualquier sector" sin respetar ningún tipo de formaciones naturales existentes. Hoy no existe una ley específica que regule las actividades sobre las masas de hielo.
Continuamente vemos que las nuevas urbanizaciones, asentamientos ganaderos, cotos privados, emprendimientos industriales; etc. desplazan a las masas boscosas, remueven suelos e incluso crean "nuevos propietarios" sobre bienes que deben ser propiedad del estado chubutense.
Consideramos urgente e indispensable que los legisladores de Chubut actúen en conse-cuencia. Los glaciares en Chubut: Tomando como antecedente las conclusiones del trabajo: " Inventario preliminar de glaciares del noroeste de Chubut"
http://www.glaciares.org.ar/paginas/index/noroeste-chubut - del Geólogo Lucas Ruiz, becario de CONICET IANIGLA, CCT-CONICET, solo en una parte de nuestra provincia (zonas de los Ríos: Tigre, Alerce, Blanco, Villegas - Alerzal/Esperanza y Turbio I ) se han inventariado alrededor de 150 glaciares, algunos con extensiones mayores a los 10 km2.
Síntesis del proyecto

Este proyecto de Ley es similar al tratado en la legislatura de la provincia de Mendoza. La ley protegerá los ambientes glaciales y periglaciales de Chubut preservándolos como reserva de agua. Las masas de hielo serán consideradas inenajenables y se restringirán las actividades que puedan alterar su ecosistema. Tutela la propiedad de los ambientes glacial y periglacial como perteneciente al dominio público de la provincia, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas y la generación de energía hidroeléctrica, y como atractivo turístico.
La norma convierte a los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros en pro-piedad del Estado provincial considerándolos fuera del comercio y por lo tanto in-enajenables. (glaciares descubiertos aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. Los glaciares cubiertos son aquellos que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria, mientras que los glaciares de escombros son cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos.) .
Otro de los aspectos contemplados en el proyecto, es la creación de un inventario provincial de glaciares que individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio chubutense, su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso del agua potable. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a 5 años. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales-IANIGLA- y la Universidad de la Patagonia



Actividades prohibidas

Según la ley, en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen –
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos. –
c) La exploración y explotación minera o petrolífera –
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales –
e) La venta de terrenos ocupados por glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de estos requisitos las actividades de rescate, científicas, realizada a pie o sobre esquís, con eventual toma de muestras que no dejan desechos en los glaciares o deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizadas que no perturben el ambiente.
Para quienes incumplan estos requisitos se contemplan multas, suspensión de la actividad y la aplicación de sanciones de responsabilidad civil o penal según correspondiere.
Las actividades en ejecución a los momentos de la sanción de la ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros se ordenara el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS DE CHUBUT
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6 de enero del 2010
MOP pide abrir investigación contra proyecto Pascua Lama
La iniciativa de extracción de oro fue aprobado en 2006, con un permiso ambiental denominado resolución de calificación ambiental.
La Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas (MOP) solicitó la semana pasada a la Comisión Regional del Medio Ambiente de Atacama abrir un proceso de sanción por supuestos incumplimientos ambientales al proyecto minero Pascua Lama, de la firma Barrick Gold, que comenzó sus faenas en octubre pasado.
Este proyecto de extracción de oro fue aprobado en 2006, con un permiso ambiental denominado resolución de calificación ambiental.
Una inspección del 26 noviembre de la DGA constató que la firma realiza carga, descarga y transporte de material. Según un informe del organismo, ello produce "un nivel importante de emisiones". Además, añade que ello puede llevar a la eventual acumulación de ese material sobre los glaciares del área, en particular el "Estrecho", situado a 900 m de las faenas. El documento dice que ello podría llevar a "reducir" esa masa de hielo "con el consiguiente derretimiento", lo que "podría alterar el régimen hídrico de la zona".
La DGA señala que la firma no ha cumplido con cubrir los camiones de carga, con revestir los caminos y con humectarlos para minimizar el polvo que se levanta. Según la entidad, una capa de un milímetro de polvo sobre un glaciar aumenta en 15% el derretimiento superficial.
El director general de Aguas, Rodrigo Weisner, explicó que un eventual impacto en estos glaciares "debe ser investigado debido a que son reservas de agua muy importantes para la cuenca y considerados bienes de uso público". Añadió que "también se constató que la firma está extrayendo agua de un punto distinto al autorizado, lo que podría generar alteraciones".
Barrick Gold sostuvo, en un comunicado, que no han sido notificados de ningún proceso administrativo. "En el evento que ello ocurra se investigarán los hechos y, si fuese pertinente, se tomarán acciones necesarias", señala.
La intendenta de la III Región, Viviana Ireland, explicó que la Corema estudiará el caso: "Es un proyecto que ha generado sensibilidad y preocupación en la comunidad", dijo.

Por Oriana Fernández
Fuente:www.latercera.com

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