El pasado miércoles 24 de septiembre la Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó por unanimidad una Ley Provincial que prohíbe la actividad minera metalífera a cielo abierto, la minería de minerales nucleares en todas sus etapas, y el uso de sustancias contaminantes, tóxicas y peligrosas en todas las etapas de la actividad minera de minerales metalíferos.
Tras meses de intensivas luchas de las asambleas cordobesa y de La ong Conciencia Solidaria, el día 24 de setiembre se trató en la legislatura cordobesa la ley de prohibición presentada por el ejcutivo donde se aprobó por unanimidad.
Salud a nuestros hermanos cordobeses
Aquí el texto de la ley
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 9526
Artículo 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
Artículo 2º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.
Artículo 3º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización o procesos detallados en el inciso "b" del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen.
Artículo 4º.- LOS titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones de los artículos 1º y 3º de la presente Ley en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión minera.
Artículo 5º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.
Artículo 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
jueves, 2 de octubre de 2008
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