Conciencia Solidaria, ONG Interprovincial apoya y acompaña el proyecto de ley contra la mega minería contaminante presentado por las asambleas Ongamira despierta! y Traslasierra despierta! Pedimos su a probación al gobernador de Córdoba.
LEY Artículo 1 – PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, amonio, carbonato y toda otra sustancia química, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional 24.051 y/o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley nacional 24.051 y normas concordantes y/o las que en futuro la remplacen, en los procesos mineros metalíferos de prospección, cateo, exploración, explotación, beneficio y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.Artículo 2 - PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de Córdoba la actividad minera metalífera a cielo abierto.Artículo 3 – PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de Córdoba la exploración y/o explotación del uranio y el torio.Artículo 4 – Las personas físicas y/o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad de concesiones de derechos mineros que involucren minerales de primera y/o segunda categoría, y/o aquellas que industrialicen dichos minerales, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones de los artículos 1, 2 y 3 en un plazo de ciento veinte (120) días corridos.Artículo 5 – DECLÁRANSE zonas de exclusión para la actividad minera todas las áreas naturales protegidas de la Provincia de Córdoba constituidas de conformidad con la Ley provincial 6964, sus normas concordantes y las que en el futuro las remplacen.Artículo 6 - De forma.
miércoles, 28 de mayo de 2008
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